PRESTACIONES DE LEY
- Aguinaldo: Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre.
- Vacaciones y prima vacacional: Trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a seis días de vacaciones por lo menos y la prima es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario que se paga para este lapso. El segundo año y por cada año subsecuente se aumentan dos días hasta llegar a 12 por cada año. A partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de servicios.
- Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
- Día de descanso semanal: Derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley durante todo el año. En caso de laborar los días de descanso determinados, estos son doblemente pagados independientemente del salario que le corresponda.
- Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio. En el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más. De igual forma trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón, el colaborador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado), el que sea separado por causa justificada generada por él mismo y en caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
- Prestaciones por renuncia: Salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que da voluntariamente terminada su relación de trabajo.
- Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidios percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos
- Utilidades: Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva
https://idconline.mx/laboral/2015/09/17/conoce-tus-12-prestaciones-laborales-de-ley
- Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
- Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
- Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
- Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
- Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
- Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
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